Igualdad, Derechos Humanos y Constitución Española.
La igualdad entre la mujer y el hombre no es tan sencilla según se desprende, pese a quien le pese, de la Constitución Española, la norma suprema del Ordenamiento Jurídico Español, a la cual están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos; esa misma que en boca del profesor interino de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología (Universidad Complutense de Madrid), ejerciente del año 2008 al 2014, D. Pablo Manuel Iglesias Turrión, nacido éste precisamente en el 1978, años después de la muerte del Generalísimo Francisco Franco Bahamonde y catorce días antes de la creación de la propia Carta Magna la cual fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, (cuando él contaba con solo apenas dos meses de edad), posteriormente sancionada 21 día después por su Majestad el Rey Juan Carlos I (Juan Carlos Alfonso Víctor María de Borbón y Borbón-Dos Sicilias) el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año, rejuveneció hace unos días, diez años. Quizás este Doctorado en Ciencias Políticas, máster en Humanidades y máster en Comunicación Política desconozca su propia fecha de nacimiento, no tenga tanto conocimiento como pueda aparentar, haya tenido un desliz causado por algún episodio de alzheimer precoz o peque de quitarse años como se presume hacen algunas mujeres coquetas que no llevan bien la edad. El caso es que la igualdad aún tiene demasiado camino por recorrer para equiparse entre el género oprimido y el predominante.
La exclusión por parte del hombre sobre la mujer en tareas que según la costumbre, por dominio de la fuerza bruta, por la mal comprendida, osada y elaborada jerarquía han propiciado que la mujer dependa sin necesidad aparente del hombre, siendo considerada en mucha ocasiones revolucionaria y sometidas al deseo y a su vez a la humillación, a la burla y a la intimidación, por el simple hecho de destacar en ciertos aspectos, que como seres inteligentes no podría ser de otro modo, es un hecho notable, cada vez más excluido de la sociedad de bienestar y perseguido.
Todo ello no quiere decir que en una relación de igualdad, como se suele decir en muchas ocasiones donde la ayuda y el amor es un valor admirable, no se pueda pensar o decir: «Hoy por tí mañana por mi». La voluntad de dar un trato correcto, la cautela de la fidelidad y la máxima expresión de la generosidad, el respeto más allá de las costumbres, normas o leyes vigentes, el diálogo y la confianza que contribuye al bien común, la sensibilidad y el sacrificio, entre otros valores, son puntos de inflexión para que las relaciones humanas se sometan a la serenidad ante la incertidumbre, a la sobriedad y la gratitud de paso a la madurez y a la ternura.
Atención (antes de seguir leyendo):
Cuidado con comentar las feminazis, las feministas radicales y los patriarcados que no estén en el territorio de las virtudes, que no se sitúen en sintonía con el buen hacer y en el término medio, lugar donde poder dialogar sin herir sensibilidades respetando cualquier opinión adecuada y crítica constructiva desde la base de la buena educación.
Según comienza la sinopsis sobre el art. 14 de la Constitución Española realizada por D. Luis Gálvez Muñoz, Profesor titular de la Universidad de Murcia de diciembre del 2003 y actualizada por Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales en el mes de enero del 2011, se lee que:
«el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII el cual marcó el fin del Antiguo Régimen y se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación formara parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa («Libertad, igualdad, fraternidad»).»
Tras esta contundencia, el Ordenamiento Jurídico Español comenzó a recoger en la Constitución republicana del 31 la igualdad ante la Ley de todos los españoles (Artículo 2), siendo el artículo 25 el que proclamaba la prohibición de discriminación por determinadas circunstancias naturaleza, filiación, sexo, clase social, riqueza, ideas políticas y creencias religiosas, aún así tuvieron que pasar 47 años para que con la llegada de la Constitución Española del 78, se señalara, en el Capítulo II (Derechos y Libertades) del Título I sobre «Derechos y Deberes Fundamentales», que: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
A pesar de ello se demuestra que en razón de sexo las mujeres, según la
Fundación de Estudios de Economía Aplicada – FEDEA-, quienes presentan un estudio comparado en el que se analiza la posición del liderazgo de estas frente al poder ejecutivo de las creencias atávicas en materia de empleo, salarios y acceso a posiciones directivas destacadas, pese a la altísima formación y nivel educativo superior a la del hombre, se demuestra que la discriminación en materia laboral y profesional sigue existiendo por ser un ser humano nacido mujer, pese a la Constitución Española de 1978.
Ello demuestra la dejadez de los poderes públicos en nuestro país en cuanto a los principios rectores de la política social y económica (Capítulo III de la misma Constitución y Título I). Quizás la causa sean esos lobbies, tanto masculinos como femeninos, recalcitrantes y complacientes con los extremismos de la supremacía y de la lucha por el poder.
Según el siguiente texto entrecomillado autoría de Sara Sieira, Letrada de las Cortes Generales, y publicado en enero del 2011 se establece una preocupación notable:
«En cuanto al desarrollo legislativo del artículo 14 de la Constitución hay que apuntar que el mismo es enteramente singular. El carácter relacional y no autónomo del principio de igualdad, es decir, el que la igualdad no pueda predicarse en abstracto, sino únicamente respecto de relaciones jurídicas concretas, impide que este principio pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.»
Coordinador Territorial de Extremadura de Aepsal Prevencionistas. Técnico Experto y Docente en PRL.
Ex-Consultor de Solingesa S.L. en Equipos de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Escritor, Gestor Cultural, promotor musical y Mánager Literario.
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